Noviembre  16, 2022

Episodio 1: Caso Anderson Stiven Escudero

Hoy por hoy se presentan incontables casos en los cuales se vulneran los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, uno de ellos, es el caso de Anderson Stiven Escudero, quien producto de la negligencia por parte de los médicos a cargo, perdió parte de su pierna derecha, al igual que, le ocasionó problemas neurológicos y la incapacidad para alimentarse por sí solo.
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Episode cover: Caso Anderson Stiven Escudero

00:00:00 - Bienvenidos, esto es Podcast Fescaleños. Salvamos a todos nuestros oyentes. Mi nombre es Tania del día de hoy nos acompaña Juan Andrés. En la actualidad son innumerables los casos que se presentan en los cuales se vulneran los derechos fundamentales. En este sentido se han creado mecanismos de protección ciudadana, instrumentos establecidos para proteger un eventual o real pérdida de la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución

00:00:29 - Política de Colombia y cuando fuera y posible restituir las cosas a su estado anterior.

00:00:35 - Uno de estos muchos casos es el de Anderson Steven Escudero, un pequeño nacido el 11 de abril de 2011, que cuando tenía tan solo cuatro años de edad sufrió las consecuencias de una mala atención por parte de la EPS, que no solamente vulneró su salud, sino su calidad de vida e integridad personal. El menor, alrededor de los 4 años, presentó fiebres muy altas que ocasionaron que su madre tuviera que llevarlo de inmediato al hospital. Sin embargo, por negligencia médica, se le aplicaron las dosis incorrectas, lo que generó reacciones adversas como convulsiones y coágulos en las articulaciones. Uno de ellos, en su pierna derecha, que finalmente fue la razón por la que se la tuvieron que amputar por la rodilla. Posteriormente permaneció en el hospital durante aproximadamente 4 o 5 meses con una tensión deficiente. Producto de esto, además de perder parte de su pierna derecha, quedó con problemas neurológicos y requirió de una sonda gástrica para poder alimentarse.

00:01:36 - Este caso en particular se hizo uso de mecanismo de protección ciudadana. En primera instancia, el derecho de petición. Pero debido a que no se recibió ninguna respuesta, se optó por acudir a la tutela, esto para que el niño recibiera todo lo que se necesitaba.

00:01:51 - A continuación reproduciremos parte de una entrevista realizada a los dos estigos del caso. La abuela del menor, el vira renjifo y la encargada de llevar el proceso jurídico

00:02:01 - María Isabel Castillo.

unas reacciones adversas que le ocasionaron, que convocionaran, que se le hicieran cuájulos en la pierna, en la circulación, en las venas y esas cuájulos, uno de esos fue en la pierna y eso fue la razón principal para que le tuvieran que amputar su pierna derecha.

00:02:57 - En este orden de ideas profundizaremos acerca de estos dos mecanismos de protección.

00:03:02 - Como ya mencionamos anteriormente, por la negligencia de la Antida de Salud se acudió un derecho de petición para que la víctima fuera atendida lo más rápido posible y así recibir su respectivo tratamiento. Este mecanismo de protección en pocas palabras es la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o entidades, ya sea por motivos de interés general o particular. Es decir,

00:03:26 - Se utiliza para solicitar información, documentos o copias de estos, pedir que se preste un servicio o reclamar sobre lo recibido por éste y quejarse sobre el servidor funcionario, como ocurrió en este caso, y también se utiliza para sugerir mejor calidad en este servicio.

00:03:44 - Antes de realizar un derecho de petición se debe tener en cuenta cinco cosas, la entidad o persona a quien va dirigida la petición, en este caso la entidad de salud que no quiso atender a la víctima.

00:03:57 - Nombra de la persona que presenta la petición, en este caso María Isabel Castillo fue quien llevaba el proceso jurídico, sin embargo también se debe incluir el nombre de la víctima.

00:04:09 - Su número de identidad, ya sea tarjet identidad, pasaporte o la célula si es mayor de edad.

00:04:16 - La explicación clara de lo que se pide, solicita o necesita, es decir, si se requiere una solución o una sugerencia debe ir incluida ahí. En este caso se incluyó una solución y una recomendación para que el caso del niño nos extendiera a otros pacientes, pero ya sabemos que no hubo respuesta. Los motivos o razones por los cuales se realizó la petición ya lo mencioné y por último una dirección física o un correo electrónico donde se desea recibir la respuesta. Lamentablemente no se recibió respuesta por medio del derecho de petición. Por ello se acuda la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la cual se puede presentar ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de ciertos particulares. Por su parte, a pesar de que la tutela es una herramienta que protege de la vulneración de los derechos fundamentales, en el campo de la salud es en el que más se han interpuesto estas. Que, si bien está clasificado como un derecho social y económico, debido a su estrecha relación con la preservación de la vida, fue declarado derecho con exo o tuteable. En este sentido, para realizar una tutela usted debe, en primer lugar, presentar de manera verbal o escrita ante cualquier juez de lugar donde ocurrió la violación o la amenaza del derecho, la solicitud de tutela que deberá incluir los datos de identificación, los hechos que lo llevaron a presentar la acción de tutela, los posibles vulnerados, la solución que usted considera conveniente para proteger sus derechos. Debe además asegurarse que no ha interpuesto una solicitud ante otra autoridad al mismo tiempo para proteger sus derechos vulnerados.

00:06:17 - Una vez presentada la acción de tutela, el juez analizará la situación, practicará pruebas y decidirá dentro de los 10 días siguientes a la solicitud.

00:06:26 - Encontrar que realmente existe una amenaza violación a los derechos fundamentales considera 48 horas para que se cumpla. Cabe resaltar que si no se está de acuerdo con la decisión del juez, a partir del momento en que oficialmente le comuniquen la decisión, se tiene tres días para presentar la impugnación, en la cual manifestará las razones de su inconformidad. Afortunadamente, el pequeño hoy en día cuenta con todos los servicios, medicamentos e implementos que se requieren y ahí voy evolucionando satisfactoriamente. Y hasta aquí la sesión del día de hoy. Gracias por acompañarnos e informarnos de todo lo que nos involucra como sociedad. Somos

00:07:07 - Juan Andrés Itánea y esto fue Podcast Fescaleño de Iparacal.

00:07:12 - Si desean ver la entrevista completa podrán hacerlo visitando nuestro canal de YouTube.

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