Septiembre  5, 2021

Episodio 3: COLUMNA DEL ABOGADO OSCAR NERI BLOQUE 1_03-09-21

Escucha a columna del abogado Oscar Neri, de San Martín de los Andes Neuquén, Patagonia Argentina y para todo el país, todos los viernes desde las 11:00 en vivo por nuestra APP, descargala en PLAY STORE.
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11 de la mañana, 13 minutos en la República Argentina, permítanme darle la bienvenida, el abogado Oscar Neri, ¿cómo estás Oscar, buen día?

00:00:19 - Muy bien Walter, buen día, ¿cómo está vos?

00:00:21 - Oscar en la columna del viernes pasado, vamos a recordar que el abogado Oscar Neri nos va a acompañarlos todos los viernes hablando un poco de lo que es el sistema previsionar, las inquietudes de los vecinos, pero también en el lado B digo yo, hablando un poco de fútbol, no Oscar en lo que es en San Martín de los Andes?

00:00:39 - Sí, así lo llamaría yo, hablando un poco de fútbol, es un tema nuevo para nosotros pero que cada vez nos apasiona más. De nuestros clubes barriales, de nuestros chicos, de nuestros jugadores. En la medida en que uno va acercándose a la cuestión futbolística va descubriendo que hay un universo muy grande y bueno por eso le vamos a dedicar el segundo...

00:01:07 - El segundo bloque para hablar de fútbol. Oscar, una consulta que se me acaba de ocurrir digo

00:01:13 - ¿alguna vez se te dio porque vos trabajas con el sistema provisional digo en esto de ayudar a la gente para que se pueda jubilar? En algún momento jubilaste algún...

00:01:23 - ¿Ayudaste a jubilarse a algún jugador de fútbol, digo?

00:01:26 - ¿Se jubilan los jugadores de fútbol de esta profesión, digo, de futbolista?

00:01:29 - En realidad es un tema interesantísimo que se...

00:01:33 - Cuando nosotros tuvimos que rendir ante la AFA una entrevista para tener la licencia de representantes de jugadores que le llaman, pero que técnicamente se llama intermediario, porque así cambió el nombre por la FIFA, tuvimos que estudiar el régimen previsional de los jugadores de fútbol y la verdad que es un híbrido.

es un híbrido, al menos acá en Argentina, porque los jugadores de fútbol se hacen una especie de aporte autónomo, aunque parezca mentira. Es decir, respondiendo a tu pregunta, yo nunca jubile a un jugador de fútbol y creo que ningún jugador de fútbol se jubila al jugador de fútbol. Claro, se jubila de autónomo. Sí, de otra cosa, porque aparte ellos terminan su carrera deportiva muy jóvenes. Claro, nunca vas a tener un jugador de fútbol 30 años. Serían casos muy especiales que se podrían dar, pero si uno se da cuenta que el fútbol a los 35 o 40 años ya como mucho merma la capacidad del jugador, después seguirá trabajando de otra cosa, algunos quedan más acomodados que otros porque tuvieron mejores posibilidades por su carrera profesional y bueno, algunos no necesitarán la jubilación, no sé, por ejemplo, Carlito, no creo que sí, pero también conozco muchas

00:02:46 - Yo he hecho una historia de alguien que maneja una línea en una línea colectiva en Buenos Aires, uno que fue un crack, no me acuerdo ahora el apellido, lo voy a buscar y es colectivero y vive de eso y su momento de gloria pasó, quedó atrás y se ve que no pudo solucionar su tema económico y quedó postergado y bueno, tiene que laburar como cualquiera de nosotros.

00:03:08 - Sí, seguro, pero no deja de ser un trabajador autónomo en lo previsional.

tiene una ley totalmente específica y son autónomos, a pesar de que firman un contrato es una contracción, de que firman un contrato bueno en este país hay muchas contradicciones, firman un contrato de trabajo profesional con el club para el cual juegan cuando logran que el club le firme un contrato y fíjate que ese contrato en lo provisional deriva en un aporte autónomo. Claro, es raro, es raro. Oscar Nelly, abogado, vamos a hablar de la parte previsional. El viernes pasado había quedado una pregunta de un oyente que hablaba sobre las rentas, yo les llamo renta vitalicia, pero se puede llamar así también, renta vitalicia o renta previsional?

00:04:00 - Sí, retiro programado, hay distintas alternativas, hay que ver por qué se accedió a esa oyente que preguntó y yo me comprometía a responderle, le digo que eso, sigo diciéndole que es un tema tanto no resuelto por la por todavía digamos por la Corte Suprema como que están hay demandas porque qué pasó. Esas rentas nunca recibieron alguna actualización. Claro porque en realidad en esa época lo que se firmaba como lo dice la defensa que hace Lancer porque me tomé el trabajo de buscar no pude conseguir un fallo porque probablemente no haya tantos porque es un tema novedoso ahora se está empezando a reclamar pero sí encontré una demanda que hace un un rentista por así decirlo y una contestación de demanda que hace Lancer contra ese rentista. ¿Qué pasa? Que el devenir de la normativa hizo que todo vaya cambiando. Ese, como yo te dije en el bloque anterior, el sistema de rentas provisionales pertenecía a la década del 90 en el marcado en el sistema de las FJP y el ANSES no formaba parte directa de ese contrato que firmaba el aportante activo con la FJP. El ANSES era como una especie de organismo externo, entonces era un contrato entre privados prácticamente, el marcado en un sistema previsional público que en ese momento se quería privatizar. Pero también recordemos Oscar que al momento de una jubilación o una renta, los aportes hechos por la persona en el sistema nacional se incorporaban también al sistema privado, después al momento de la renta. Claro, claro, porque había un traspaso. Lo que sucede es que ese sistema fracasor, sistema de renta, la gente quedó con los que adquirieron el beneficio. En ese momento.

00:06:00 - Hay una máxima general que dice que los beneficios se rigen por la ley vigente al momento de la adquisición. Claro. Bueno, después también, sí. Por eso te decía, creo que la pregunta de la oyente viene por ahí, ¿no? Ya recibió ese beneficio en ese momento. Claro. Lo que sucede es que lo que están reclamando los abogados ahora porque después, posteriormente, cuando se crea el CIPA, que se absorben los aportes estos que se disuelven definitivamente lo que había sido las FJP y todo pasa al sistema integrado, CIPA es sistema integrado provisional argentino, el ANSES como que vino a hacerse cargo de toda esa problemática y lo por lo que yo veo lo que están reclamando son los que a resulta de tener una renta vitalicia de las FJP están cobrando menos de la mínima. Claro. Entonces el argumento pasa porque el sistema provisional es un todo y que no puede y que hay muchas leyes que garantizan un mínimo que eso es una constante que el estado vos te jubilar si no si no llegas a la mínima el estado te paga un complemento al mínimo si vos te fijas en tu recibo de haber si vos por tu aporte porque pagaste una parte de tus aportes con las moratorias que también es otro beneficio que el estado da, bueno llegás a la mínima el estado te paga un complemento al mínimo, imagínate que esto de las rentas no, estos cobras de acuerdo a la rentabilidad de los aportes que vos habías hecho y hay gente que ha quedado muy muy por debajo porque de pronto te digo casos puntuales, gente que sufrió lamentablemente la pérdida de un familiar y recibió una pensión por fallecimiento marcada en una renta y cobran nada, cobran muy poco, entonces las demandas que se están iniciando apuntan a que hoy el estado, hoy les garantice por lo menos la mínima.

00:07:48 - Ahora, se puede iniciar una demanda? Si, si de hecho...

00:07:51 - Si yo estoy dentro de eso, dentro de ese grupo de personas en donde una renta vitalís, una renta por algún fallecimiento o algo así, que me ha dado el beneficio en ese momento con esas reglas. Hoy tengo derecho a reclamar por una cosa que tenga el derecho de la cosa que lo pueda hacer. Te repito, me tomé el trabajo y tengo una demanda concreta de un caso real y la contestación de demanda de lances, la leí por arriba porque no me la pasaron ayer, es un juicio entrámite que está caratulado como amparo y acá se plantean inconstitucionales de artículos de leyes de esa época y sin boca ya te digo la cuestión del sistema público provisional que es un todo y que estas cuestiones que quedaron, por suerte no son tantas las situaciones, pero debe haber miles de personas, pero capaz de alcanzar Martín en el sistema provisional, capaz que son cien casos, entender, pero bueno, que también necesitan una respuesta y hay jurisprudencia, hay jurisprudencia que está capaz que no de la Corte Suprema, pero sí de algún juzgado que ya falló, que ya dictó un pronunciamiento favorable y que de pronto, como dice acá, en el año 2003-2004 el Estado Nacional dictó una serie de normas que garantizan un haber mínimo por parte de

00:09:26 - Lo que sería una jubilación de las otras, de las que no son rentas.

00:09:29 - Entonces, bueno, invocan cuestiones que están en el preámbulo, como lo es, promover al bienestar general, que los beneficios de la seguridad social son integrables y renunciables y que, bueno, y por lo tanto, esto hace que la persona no pueda renunciar a comprar menos del mínimo.

00:09:48 - Bueno, se puede pelear.

00:09:50 - De allá, el ANSES, como el ANSES tiene su equipo de abogados, todo presenta su defensa porque todo esto sale, si sale favorable el fallo para el rentista, sale de las arcas públicas de un aporte, ¿no?

00:10:03 - Lógico, vamos a ir a una pausa, pero antes de ir a la pausa no sé si puede ser una respuesta cortita o lo dejamos como esta pregunta de la oyente para el próximo viernes. Un oyente que dice, lo que decía Walter Oscar me faltan tres años dice para jubilarme, tres años de aporte, ¿se puede hacer algo? Claro, ahí depende en qué época tiene los aportes los que tiene digamos, porque hay lapsos que por ahí se podrían completar con una moratoria, siempre y cuando el beneficiario en este caso, el aspirante a ser beneficiario de una jubilación, no tenga una imposibilidad de acceder a la la moratoria porque también eso hay un cruce socioeconómico que hace el sistema, pero habría que ver puntualmente fechas, hay que ver fechas de aporte esos tres años que le faltan si los podemos ingresar en determinados periodos que está la ley de la 24-476, que es una moratoria que va a estar el 93 para los hombres en este caso, si es mujer puede acceder a otra que va a estar el 2003. Y aquellas personas a Soscar que tenían algún régimen especial de aporte como en el caso, es de los que trabajan en servicios de riesgo, digo que la edad de aportes, la edad de la persona es menos y los aportes también son menos.

00:11:28 - Claro, eso también, hay que ver si esta persona, cuando tuvo en cuenta...

00:11:32 - ¿Qué calidad de aportes hizo?

00:11:33 - Claro, qué calidad de aportes hizo, porque en ese caso por ahí él está convencido que le falta en 3 años y me ha pasado gente que le sobraban aportes porque no se dan cuenta que estaban regidos por otras leyes de privilegio, por así llamarlo, que son las que atienden las tareas riesgosas.

00:11:49 - Tenemos mucha gente que se viene de otros lugares a San Martín de los Andes a vivir y San Martín de los Andes está dentro de la provincia de Neuquén, que Neuquén no está dentro de lo que es el régimen nacional.

00:11:59 - O sea, en realidad Neuquén a nivel provincial tiene su propia caja.

00:12:03 - Claro.

00:12:04 - A diferencia de Río Negro que aporta la caja del ANSES con su propio empleado público.

00:12:08 - Si yo vengo con 20 años de trabajar en el estado nacional y ingreso al estado provincial ahora, los aportes quedan divididos.

00:12:16 - Sí, en ese caso rige un artículo creo que es el 168, que dice que la caja otorgante es la caja donde más aportes haya hecho la persona.

00:12:25 - Si yo tengo 20 años en nación y tengo 10 acá, el resultado va a ser nación.

00:12:30 - Me juiro por el ancés.

00:12:31 - Si fuese al revés, me juiro por instituto.

00:12:33 - Exactamente.

00:12:34 - Oscar Neri, no te vayas, te quedás, ¿no?

00:12:37 - Sí, no, me quedo.

00:12:38 - Ya estoy mirando el reloj en la susto porque ya...

00:12:41 - Ya crees y 26, viste que pasa la hora, es tremendo, es tremendo.

00:12:46 - Nos vamos a la pausa y ya volvemos, ¿vale?

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